Estatutos

TITULO XII

DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 30.-  Para proceder a la disolución de la Asociación es preceptivo:

  • a) Propuesta favorable con el voto de los dos tercios de los miembros de la Comisión Permanente.
  • b) Convocatoria de Asamblea General Extraordinaria con inclusión de la propuesta de disolución en el Orden del Día.
  • c) Asistencia de la mitad más una de las Entidades asociadas y aprobación mediante acuerdo favorable  con  los dos tercios de los votos de la Asamblea.

Acordada la disolución de la Asociación, la Asamblea General Extraordinaria designará una Comisión Liquidadora, encargada de extinguir y repartir el patrimonio y cancelar las deudas de la Asociación.

El sobrante líquido, si lo hubiere una vez satisfechas  las deudas, será distribuido entre las Entidades asociadas en la misma proporción que aquéllas hayan contribuido al pago de los gastos de la Asociación. Las Entidades asociadas aportarán las cantidades necesarias para el pago total de las deudas que no hubiesen sido satisfechas con el fruto de la liquidación del patrimonio de la Asociación.

DISPOSICION TRANSITORIA UNICA

Todos los cargos (Presidente, Vicepresidentes y Vocales) se elegirán en la próxima Asamblea General, a celebrar en París en Septiembre de 2004, una vez aprobados los presentes Estatutos en la Asamblea General Extraordinaria que se convoque al efecto, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 24 de los estatutos vigentes.

DISPOSICIÓN FINAL

Los presentes Estatutos entrarán en vigor en el momento de su aprobación por la Asamblea General Extraordinaria, quedando derogados los anteriores Estatutos  de 21 de Octubre de 1999.